Servicios de Visa
Esto incluye la gestión de actividades como la lista de necesidades, la preparación de cartas y documentos, la cumplimentación de formularios y la preparación y archivo de documentos.
Trámites relacionados con el ejercicio de profesiones reguladas, reconocimiento de títulos y obtención de licencias profesionales.
Representación y acompañamiento ante la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia (UAEMC) para el trámite de documentos requeridos por el gobierno colombiano. (Permisos de ingreso y residencia, registro en la subdirección de extranjería, asistencia y representación en procesos administrativos, registro de notificaciones, obtención de cédula de extranjería, flujos y permisos migratorios).
Intervención ante los consulados colombianos en todo el mundo.
Obtención, legalización y protocolización de documentos en todo el mundo.
Normativa de inmigración colombiana
Tipos de Visas
Le ayudamos a elegir el visado adecuado para usted y le guiamos en el proceso.
Servicios legales de Visa
Visa
Preguntas Frecuentes
Certificación de la autenticidad de la firma de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y de la calidad en la que ha actuado el firmante, que debe registrarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores para que el documento tenga plenos efectos jurídicos en otro país.
O titular beneficiario, se refiere a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de un visado el cónyuge o la pareja permanente; los hijos hasta 25 años; o el hijo que presente una discapacidad física o mental.
Documento de identificación expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares o beneficiarios principales de una visa con vigencia superior a tres (3) meses. La tarjeta migratoria sirve única y exclusivamente para la identificación de los extranjeros en el país y su uso debe estar en concordancia con la visa correspondiente. Cualquiera de los formularios de visado, ya sea visado electrónico o de etiqueta, será admisible para la tramitación de la tarjeta de inmigración.
Documento digital que se emite al conceder un visado y que contiene los datos principales de éste y de su titular.
Procedimiento por el que se certifica la autenticidad de la firma, el título con el que ha actuado la persona que firma el documento y, en su caso, la indicación del sello o timbre que llevará. Un documento debe ser legalizado, cuando el país en el que va a surtir efecto no es parte de la convención sobre la apostilla.
Documento temporal expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el exterior cuando por circunstancia de su situación migratoria así lo requiera.
Póliza de seguro privado con cobertura en el país contra todos los riesgos en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, fallecimiento o repatriación.
La visa es la autorización otorgada, por la autoridad de visado e inmigración, a un extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el país. Su otorgamiento es de carácter soberano y discrecional del Gobierno nacional y no constituye un derecho del solicitante. Su presentación puede ser en forma de sello o de visado electrónico.
Una vez cumplimentado el formulario electrónico y digitalizada la documentación, la plataforma generará un número de referencia con el que el solicitante procederá al pago en el plazo de diez (10) días hábiles. Si el solicitante no realiza el pago en este plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por finalizado el procedimiento, sin que exista pronunciamiento de la autoridad de visado e inmigración.
Una vez autorizado el visado, el titular tendrá hasta diez (10) días hábiles para realizar el pago correspondiente. Si el solicitante no realiza el pago dentro de este plazo, se interpretará como un desistimiento de la solicitud y, por lo tanto, se dará por terminado el procedimiento, sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visado e inmigración.
Una vez completada la solicitud en su totalidad, con el aporte de todos los documentos requeridos, y cumplido el pago correspondiente para el estudio de la solicitud, la autoridad de visas e inmigración tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir el pronunciamiento.